Ley: 14.108

LA LEGISLATURA INSTITUYE EL CONCURSO ANUAL, BUENAS PRACTICAS DE GESTION LOCAL, PARA DISTINGUIR A AQUELLAS EXPERIENCIAS INNOVADORAS DESARROLLADAS POR GOBIERNOS LOCALES, ONG, ENTIDADES DEL AMBITO PRIVADO Y VECINOS DE LA PROVINCIA.

Promulgación:: DECRETO 14/10 DEL 5/1/10

Publicación: DEL 20 Y 21/1/10 BO. 26285

LEY 14108

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE
 BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
 LEY

ARTÍCULO 1.- La Legislatura de la Provincia de Buenos Aires instituye el Concurso Anual “Buenas Prácticas de Gestión Local” para distinguir a aquellas experiencias innovadoras desarrolladas por gobiernos locales, ONG, entidades del ámbito privado y vecinos de la Provincia, efectivamente implementadas, que se destaquen por su calidad y excelencia, resultando aptas para convertirse en referencias de gestión.

ARTÍCULO 2.- En cada edición del Concurso se invitará a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a postular las experiencias innovadoras que cumplimenten los requisitos establecidos en el artículo 1°.

ARTÍCULO 3.- El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires constituirán una comisión bicameral “ad hoc”, en la que estarán representados todos los bloques políticos con representación parlamentaria, que será la encargada de establecer las bases y condiciones de participación y de la conformación del Jurado que evaluará las diferentes propuestas, al que se integrarán por invitación, representantes de Universidades Nacionales con asiento en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil nueve.